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Destaque

Preço
  • Referência
    L-46
  • Quartos
    83
  • Banheiros
    85
  • Superfície
    2989 mts

Hotel - Capdepera (Cala Ratjada)

Preço
  • Referência
    L-34
  • Superfície
    1174 mts

Estabelecimentos comercia - Capdepera (Cala Ratjada)

Preço
  • Referência
    C-294
  • Superfície
    474 mts

Masia - Campanet (Cami de na ponto)

Preço
  • Referência
    S-9
  • Quartos
    6
  • Banheiros
    6
  • Superfície
    4069 mts

Propriedade única - Artà (Colonia de Sant Pere)

Preço
  • Referência
    C-331
  • Quartos
    7
  • Banheiros
    7
  • Superfície
    900 mts

Chalé - Santa Margalida

255.000 €
  • Referência
    C-341
  • Quartos
    4
  • Banheiros
    1
  • Superfície
    210 mts

- Capdepera (Pueblo)

265.000 €
  • Referência
    L-29
  • Banheiros
    3
  • Superfície
    175 mts

Estabelecimentos comercia - Capdepera

380.000 €
  • Referência
    C-197
  • Quartos
    6
  • Banheiros
    1
  • Superfície
    300 mts

Casa - Capdepera

390.000 €
  • Referência
    T-1
  • Superfície
    165 mts

Do solo rustico - Capdepera (VILA ROTJA)

420.000 €
  • Referência
    T-119
  • Superfície
    mts

Do solo urbano - Capdepera (CALA MESQUIDA)

480.000 €
  • Referência
    C-340
  • Quartos
    4
  • Banheiros
    3
  • Superfície
    372 mts

- Capdepera (Cala Ratjada)

990.000 €
  • Referência
    C-300
  • Quartos
    9
  • Banheiros
    9
  • Superfície
    745 mts

Construção - Santa Eugènia

1.250.000 €
  • Referência
    C-325
  • Quartos
    4
  • Banheiros
    4
  • Superfície
    267 mts

Chalé - San Lorenzo (SA COMA)

1.600.000 €
  • Referência
    C-346
  • Quartos
    4
  • Banheiros
    3
  • Superfície
    413 mts

Chalé - Pollença (Cala sant vicens)

1.600.000 €
  • Referência
    C-253
  • Quartos
    4
  • Banheiros
    3
  • Superfície
    543 mts

Finca rustica - Felanitx

3.250.000 €
  • Referência
    C-171
  • Quartos
    5
  • Banheiros
    5
  • Superfície
    551 mts

Vila - Capdepera (CUEVAS DE CANYAMEL)

3.750.000 €
  • Referência
    C-170
  • Quartos
    8
  • Banheiros
    5
  • Superfície
    624 mts

Casa - Capdepera (CUEVAS DE CANYAMEL)

4.200.000 €
  • Referência
    C-327
  • Superfície
    mts

Chalé - Capdepera (Canyamel)

4.500.000 €
  • Referência
    C-214
  • Quartos
    9
  • Banheiros
    6
  • Superfície
    729 mts

Chalé - Capdepera (CASCO ANTIGUO)

3000 €/mês
  • Referência
    C-342
  • Quartos
    4
  • Banheiros
    4
  • Superfície
    450 mts

- Capdepera

Propriedades

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    Favoritos
    Venda 390.000 €  
    • Referência
      T-1
    • Superfície
      165 mts

    Do solo rustico - Capdepera (VILA ROTJA) , Área construída 165m2, Enredo 14800m2, Distância à praia...


    + INFO
    450.000 € - 13%
    Venda 850.000 € virtual tour  
    • Referência
      C-232
    • Quartos
      6
    • Banheiros
      7
    • Superfície
      428 mts

    Casa - Capdepera (VILA ROTJA) , Área construída 428m2, Enredo 288m2, Terraço 120m2, 6...


    + INFO
    949.000 € - 10%
    Venda 175.000 €
    Vendido
     
    • Referência
      C-338
    • Quartos
      4
    • Banheiros
      4
    • Superfície
      277 mts

    Construção - Capdepera , Área construída 277m2, Enredo 174m2, 4 Quartos, 4 Banheiros, Distância à...


    + INFO
    195.000 € - 10%
    Venda 420.000 €  
    • Referência
      T-119

    Do solo urbano - Capdepera (CALA MESQUIDA) , Enredo 1230m2, 550 Distância à praia, Urbanização.

    Venda - Preço virtual tour  
    • Referência
      C-303
    • Quartos
      7
    • Banheiros
      3
    • Superfície
      734 mts

    Finca rustica - Artà (Llevant Zona de - Artà) , Área construída 734m2, Enredo 5442649m2, 7 Quartos,...

    Venda 1.600.000 €  
    • Referência
      C-346
    • Quartos
      4
    • Banheiros
      3
    • Superfície
      413 mts

    Chalé - Pollença (Cala sant vicens) , Área construída 413m2, Enredo 1031m2, Terraço...

    Venda - Preço  
    • Referência
      S-7
    • Quartos
      3
    • Banheiros
      9
    • Superfície
      1603 mts

    Construção - Manacor (Centro) , Área construída 1603m2, Enredo 220m2, Terraço 220m2, 3...

    270.000 € - 4.166 €/mês - TRASPASO 270.000 €  
    • Referência
      L-48
    • Banheiros
      3
    • Superfície
      187 mts

    Negócio - Capdepera (Cala Ratjada) , Área construída 187m2, Enredo 425m2, Terraço 175m2,...

    Venda 380.000 € virtual tour  
    • Referência
      C-197
    • Quartos
      6
    • Banheiros
      1
    • Superfície
      300 mts

    Casa - Capdepera , Área construída 300m2, Enredo 995m2, Terraço 30m2, 6 Quartos, 1...

    Venda 950.000 €  
    • Referência
      T-161
    • Superfície
      52 mts

    Finca rustica - Llucmajor (Llucmajor (Campo)) , Área construída 52m2, Enredo 40.332m2, Distância à...

    Venda 1.400.000 € virtual tour  
    • Referência
      C-88
    • Quartos
      10
    • Banheiros
      5
    • Superfície
      882 mts

    Casa - Capdepera (Cala Ratjada) , Área construída 882m2, Enredo 444m2, Terraço 300m2, 10...

    Aluguel 3.000 €/mês  
    • Referência
      C-342
    • Quartos
      4
    • Banheiros
      4
    • Superfície
      450 mts

    - Capdepera , Área construída 450m2, Enredo 166m2, Terraço 50m2, 4 Quartos, 3 Banheiros,...

    Mapa de propriedades
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    Joan Garau
    Gerente / CEO
    Joan vem do mundo da construção, depois de assumir as rédeas da empresa familiar, em 1997, se dedicando à construção e reforma de casas, por isso se formou como gerente no setor de construção. A partir do ano 2.004, forma-se como consultor imobiliário, estando associado à Balearic Association of Real Estate Advisors. Participou em diversos seminários relacionados com o mundo imobiliário, também se formou como perito judiciário imobiliário, sendo a Fundació de la Universitat Politécnica de Catalunya associada à Associação Nacional de Avaliadores, Peritos e Mediadores. Ele também participou de diversos seminários como perito judicial.

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    News

    2020-11-05
    La Misión de CRS es captar y mantener bajo sus siglas a los REALTORS y agentes inmobiliarios de todo el mundo, especializados en el sector residencial, que busquen los conocimientos, las herramietnas, y las relaciones profesionales que necesitan para optimizar sus esfuerzos y sus ingresos, y aumentar su profesionalidad. Las siglas CRS distinguen a los mejores profesionales en cada mercado, a aquellos agentes que cuentan con la formación y la experiencia necesarias para prestar a sus clientes un servicio de calidad excepcional.
    Ler mais...
    2020-11-05
    En el noviembre de 2003 recibimos el galardón “Aqva” del grupo Avanza, en reconocimiento de la calidad y la buena gestión empresarial de nuestra empresa.
    Ler mais...
    2019-12-20
    ¿Estás pensando el vender tu vivienda? ¿Se va un inquilino que llevaba años viviendo de alquiler en tu casa y quieres buscar uno nuevo? Si estás en alguno de estos casos, te interesará echar mano de los documentos de tu propiedad y comprobar que cuentas con un certificado energético en vigor porque, sin él, no te resultará posible ni la compraventa ni el alquiler, salvo que te quieras arriesgar a sanciones de hasta 6.000 euros en los casos más graves. ¿Cuándo se necesita un certificado energético? Los supuestos enumerados son los más habituales en los que como propietario necesitarás acreditar la certificación energética, aunque la normativa delimita con más exactitud los casos en los que el certificado de eficiencia energética es obligatorio. El Real Decreto 235/2013 para la certificación de la eficiencia energética de los edificios establece que este documento es imprescindible siempre que se vendan o alquilen edificios o partes de los mismos, como pisos, apartamentos o locales comerciales. No necesitarás certificado si la propiedad que quieres alquilar o vender: Cuenta con una superficie útil de menos de 50 m2 y se encuentra en una zona aislada. Si es un edificio industrial que se va a destinar a talleres o a la actividad que en él se desarrolle. Cuando se compre para su demolición o para ser sometido a una reforma de peso. Cuando el alquiler es por un máximo de cuatro meses al año. ¿Cuándo hay que acreditar la eficiencia energética del inmueble? Si tu vivienda está entre las que necesariamente tienen que contar con el certificado de eficiencia energética, el primer momento de una compraventa o de un arrendamiento en el que tendrás que acreditar su posesión será cuando acudas a una inmobiliaria para vender o alquilar tu propiedad y siempre que pongas cualquier anuncio sobre tu oferta que, por ley, deberá incluir la etiqueta de eficiencia energética. Este distintivo se otorga al propietario del inmueble una vez se registra el certificado. Este se tendrá que incluir además en el contrato de compraventa y deberá entregarse al comprador de la vivienda. Si el contrato es de alquiler, siempre que sea posterior a la entrada en vigor de la normativa, el inquilino tendrá que contar con una copia del documento. Consecuencias de no tener certificación energética No tener certificado, contar con un certificado de eficiencia energética caducado, lo que ocurre a los diez años de su emisión, o falsear los datos, puede acarrear consecuencias. En concreto, la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas recoge sanciones de 300 a 6.000 euros para quienes incumplan la ley así que, antes de anunciar la venta o el alquiler sin este documento en vigor, contacta con un técnico certificador que inspeccione las características constructivas y las instalaciones de tu vivienda o local y emita el certificado que, para ser válido, tendrá que registrarse ante el organismo competente.
    Ler mais...
    2019-12-20
    La cédula de habitabilidad, también denominada licencia de primera o segunda ocupación, es un documento que verifica que la vivienda cumple con las condiciones de habitabilidad mínimas. El documento lo expide el ayuntamiento de cada localidad, y para conseguirlo necesitarás un informe técnico de un profesional, arquitecto o ingeniero que corrobore que tu vivienda cumple con la normativa. ¿Necesito la cédula de habitabilidad? La cédula de habitabilidad es necesaria para la contratación de los suministros del hogar, como la electricidad y el agua. También se solicita en algunas comunidades para los procesos de venta o alquiler de la vivienda. Los requisitos de habitabilidad los marca la normativa de construcción. Actualmente todas las viviendas se construyen siguiendo los requisitos de la comunidad autónoma en la que se encuentran. Por lo tanto, si tu vivienda es nueva no tienes que preocuparte por la cédula, ya que, con las escrituras del piso, te entregarán la licencia de primera ocupación. ¿Cuándo solicitar la licencia de segunda ocupación? En las viviendas construidas con anterioridad, la cédula caduca a los 10 o 25 años (depende de la localidad y del tipo de cédula). Para renovarla y conseguir la cédula o licencia de segunda ocupación, es posible que tengas que realizar una reforma si la vivienda es antigua y no cumple los requisitos. Las sucesivas cédulas o licencias serán de segunda ocupación a no ser que realices una rehabilitación completa que afecte a elementos relativos a la habitabilidad. En este caso, tendrás que solicitar una nueva licencia de primera ocupación por rehabilitación. En todos estos casos, necesitas solicitar la ayuda de un profesional experto. Este deberá redactar un certificado de habitabilidad de la vivienda y adjuntar información que lo contraste para que el ayuntamiento te conceda la cédula. ¿Cuáles son los requisitos para conseguir la cédula de habitabilidad? El técnico tendrá que realizar una visita al inmueble y revisar los siguientes puntos: Número de habitaciones y dimensiones mínimas de cada una. Las estancias mínimas son un salón/comedor, una cocina, un baño y un dormitorio. Salubridad e higiene. Se miden con factores como la ventilación e iluminación. Seguridad. El tipo y estado de las instalaciones y los materiales de la construcción. Los requisitos pueden variar en cada comunidad autónoma pero, como en toda España se sigue el mismo Código Técnico de la Edificación, las variaciones suelen ser mínimas. Lo que suele cambiar bastante es la documentación y el informe que el técnico tiene que entregar al ayuntamiento para que este expida la cédula. Por ello, es importante contar con un profesional experto en todo el proceso. En definitiva, si necesitas una cédula de habitabilidad, lo mejor será que contactes lo antes posible con un profesional antes de realizar la venta o el alquiler. Si no tienes cédula de habitabilidad o la tienes caducada, deberás renovarla, y es importante que tengas en cuenta que algunos ayuntamientos pueden demorarse en la concesión de la licencia.
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    2019-12-20
    La nueva Ley Hipotecaria llega con más de tres años de retraso y no exenta de polémica. Esta nueva norma, que entró en vigor el pasado 17 de junio, va a suponer importantes cambios para el mercado hipotecario y, según apuntan los expertos, dificultará el acceso a la vivienda a los más jóvenes y a las rentas más bajas. La necesidad de hacer una ley más rigurosa para evitar así los errores cometidos en el pasado ha llevado a la exigencia de un estudio más profundo de solvencia del cliente, que dejará fuera del mercado a una parte importante de la población. Si bien, la nueva norma también aportará más "protección al consumidor, transparencia y reparto de gastos más equitativo entre el cliente y la entidad financiera", explica Simone Colombelli, director de Hipotecas de iAhorro.com, que apunta que con la nueva ley "los legisladores quieren que los clientes conozcan al detalle su préstamo y sepan qué están firmando. De esta manera se reducirán las demandas en este sector, que en los últimos años ha sido el centro de los procesos judiciales por temas como las cláusulas suelo o el IRPH". Para conocer al detalle los cambios de la nueva norma el directivo pone de relieve 15 puntos clave. 1. Ejecución hipotecaria La ejecución hipotecaria es el procedimiento previo al embargo de la vivienda por impago de las cuotas. Si el retraso se produce en la primera mitad del préstamo la ejecución no se activará hasta los 12 meses de impago, frente a los tres meses de la anterior normativa, o hasta que el impago suponga el 3% de la deuda. En la segunda mitad del préstamo el plazo se extiende de 12 a 15 meses o el impago tiene que suponer el 7% de la deuda. 2. Subrogación La nueva norma facilita el cambio de la hipoteca de un banco a otro, ya que desaparece la comisión de subrogación que oscilaba entre el 0,25% y el 1%, en función del año en el que se compró la vivienda. Con la nueva regulación el cliente, con préstamos anteriores a la Ley, podrá subrogar sin costes y libremente su hipoteca. Entre las dos entidades en las que se haga el cambio se establecerá un mecanismo de compensación basado en los intereses cobrados y los pendientes de cobro vinculados al coste de formalización de la hipoteca. En los tres primeros años del préstamo el coste de la subrogación es de un 0,15%. 3. Amortizar préstamo Bajan a la mitad las comisiones de amortización anticipada para hipotecas de tipo fijo (2% durante los 10 primeros años y 1,5% después), mientras que el cliente deberá elegir el tipo de amortización a tres o cinco años cuando su hipoteca sea a tipo variable (comisiones del 0,25% o del 0,15%, respectivamente). 4. Novación Si no estás conforme con las condiciones que firmaste en tu hipoteca podrás cambiarlas sin que la entidad te cobre ninguna comisión por la novación del préstamo. 5. Gastos de la hipoteca El cliente solo pagará la tasación. El resto de los gastos serán abonados por la banca (gestoría, IAJD, Notaría y los gastos del registro). Hay bancos que en sus ofertas incluyen también este gasto de forma voluntaria. 6. 'Cláusulas suelo' Quedan eliminadas de los contratos hipotecarios. La dación en pago será voluntaria y solo se aplicará si lo establecen las partes. 7. Vinculaciones Las entidades no podrán imponer sus productos vinculados, aunque sí podrán hacer bonificaciones por los productos que se contraten, como se hace en la actualidad. A pesar de esto, el cliente podrá presentar a su entidad pólizas alternativas y "en ningún caso", si el producto tiene las mismas características o mejores, la aceptación por el banco de una póliza alternativa distinta de la propuesta por su parte podrá suponer empeoramiento en las condiciones del préstamo. 8. Intereses de demora 8 Se han rebajado los intereses de demora planteados en la norma. Ahora se limitará a tres puntos mientras que antes eran los tres puntos más el tipo de interés inicial. 9. Tasadoras A partir de ahora el cliente podrá elegir libremente a los tasadores, que podrán ser personas físicas. 10. Hipoteca verde Las hipotecas verdes, aquellas que vayan dirigidas a proyectos de inversión en eficiencia energética, no requerirán la necesidad de otorgar escritura pública y se podrá inscribir en cualquier momento durante la vigencia del crédito, sin tener que abonar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. 11. Evaluación del cliente Las entidades podrán llevar a cabo una evaluación de la solvencia del o los solicitantes del préstamo hipotecario antes de concederle el crédito. El usuario no tendrá que pagar el coste de este estudio realizado por el banco. 12. Notario Los notarios realizarán un cuestionario al futuro hipotecado para cerciorarse de que entiende todas las condiciones de su préstamo. El cliente tiene obligación de ir a notario dos veces y éste deberá asegurarse de que entiende lo que va a firmar. 13. Comisión de apertura Los bancos podrán seguir cobrando una comisión de apertura. A la hora de formalizar el préstamo muchas entidades cobraban a sus clientes una comisión de apertura del préstamo. En este punto se pueden encontrar grandes diferencias en las entidades, desde las que no cobran nada hasta las que cobran un 2%. La nueva norma no prohíbe el cobro de esta comisión, aunque sí establece que esa tasa se devengará una sola vez y englobará la totalidad de los gastos de estudio, tramitación y concesión del préstamo u otros similares. 14. Borrador del contrato Según establece la nueva normativa, los futuros hipotecados deberán disponer a partir de ahora del contrato hipotecario diez días antes de la firma para poder consultarlo con tiempo y dedicación y de este modo ser capaces de entenderlo totalmente. 15. Buenas prácticas Tras la aprobación de la nueva Ley Hipotecaria, el Código de Buenas Prácticas será permanente para que las entidades tengan que aplicarlo a todos los préstamos y no solo a los firmados antes de 2012.
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